Kit Digital es una subvención de Acelera PYME (agencia del Gobierno de España) para la digitalización de las pymes.
Gracias al Kit Digital, autónomos, pequeñas y medianas empresas podrán obtener un bono por un importe de hasta 12.000€ en función del número de trabajadoras para soluciones como el desarrollo de nueva página web y presencia digital, e-commerce, gestión de redes sociales o analítica.
A partir del 15 de marzo las empresas de 10-50 trabajadores podrán empezar a solicitar la subvención. Después llegará el turno de las empresas de 3-10 empleados y por último las empresas de 0-3 trabajadores.
Las subvenciones se otorgarán por orden de llegada y las empresas homologadas para prestar servicios, agentes digitales, entre los que se encuentra Secada Marketing (pendiente de aceptación del expediente) serán los encargados de desarrollar el servicio durante los próximos 12 meses.
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42.600 empresas las primeras en acceder al Kit Digital
Las primeras empresas de entre 10-49 empleados podrán solicitar hasta 12.000€ de subvención. Se prevé que alrededor de 42.000 empresas se adhieran al programa.
En total, a este colectivo se prevé que se entreguen 509 millones de euros de los 3.067 millones que tiene el programa, una sexta parte. El origen de esta ayuda son los fondos Next Generation UE.
Requisitos para acceder al Kit Digital
Para poder acceder a estas ayudas es importante que las pymes o los autónomos cumplan unas exigencias mínimas recogidas en las bases del programa:
a) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
d) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
e) No superar el límite de ayudas de minimis.
f) Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
¿Cómo conseguir el bono digital?
I. Para solicitar el bono digital hay que registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico.
II. El siguiente paso es consultar la información sobre las soluciones de digitalización que se ofrecen y elegir una o varias.
III. El último paso es pedir la ayuda en https://sede.red.gob.es.
IV. Una vez concedida hay que acceder al catálogo de agentes digitalizadores y seleccionar con el que se quiere trabajar y suscribir el acuerdo de prestación.
Para facilitar al máximo el acceso a las ayudas, se ha habilitado la figura del “representante voluntario”, para que cualquier tercero debidamente autorizado, sea persona física o jurídica, pueda solicitar la ayuda por cuenta de la pyme, aunque sea la propia empresa la que luego tenga que realizar el resto de gestiones.
Tras el lanzamiento de esta primera convocatoria, la intención de Red.es es poner en marcha las próximas convocatorias de ayudas, para las empresas de menos de 10 trabajadores “antes del verano” con una cuantía de 6.000 euros por bono.